dijous, 26 de juny del 2008
Pujada de tipus
Donem per descomptat que el Banc Central Europeu apujarà el tipus la setmana vinent, toca que ens estrenyem el cinturó.
divendres, 20 de juny del 2008
Recuperación de Iva de impagados
En virtud y amparo del artículo 80 de la Ley de 37/1992 de 28 de Diciembre, existen dos maneras para minorar las bases de IVA devengado en facturas impagadas:
(1)Mediante Factura Rectificativa.
(2)Mediante modificación de la base imponible originada en la factura objeto de impago.
Para ambos casos deben cumplirse los siguientes requisitos:
(1) Debe plantearse una demanda judicial contra el deudor en el Juzgado decano de 1ª Instancia competente.
(2) Debe emitirse una factura rectificativa en el plazo reglamentariamente establecido de los tres meses siguientes al término de los dos años desde la fecha de devengo del impuesto. Este plazo es taxativo y si queda inobservado, se debería esperar a una sentencia judicial en firme hasta el término de los cuatro años de prescripción del impuesto a partil del cual, los derechos compensatorios quedarían derogados.
(3)Con la factura rectificativa emitida, se establece el plazo adicional de un mes para presentar en Hacienda una comunicación de recuperación de cuotas de IVA que deberá ir acompañado de copias originales de las facturas, y copia original de la demanda judicial con el correspondiente sello del Juzgado.
(4)Concluidos los pasos anteriores, se incluye la factura rectificativa en la siguiente liquidación de IVA de forma que se recupere efectivamente el importe de IVA devengado e incobrado.
También cabe la posibilidad de modificar las bases imponibles del impuesto con la misma finalidad impositiva, siempre que los servicios se dirijan a empresarios o profesionales o en otro caso la base imponible sea superior a trescientos euros. Los plazos serían los mismos a los expuestos en el apartado anterior.
Finalmente en aquellos casos en los que el impago se produzca a consecuencia de procesos concursales, tan sólo se dispone de un mes desde la publicación del mismo en el BOE para presentar las facturas rectificativas y el escrito en Hacienda, que en este caso deberá acompañarse del auto dictado por el Juzgado declarando al deudor en fase de concurso.
(1)Mediante Factura Rectificativa.
(2)Mediante modificación de la base imponible originada en la factura objeto de impago.
Para ambos casos deben cumplirse los siguientes requisitos:
(1) Debe plantearse una demanda judicial contra el deudor en el Juzgado decano de 1ª Instancia competente.
(2) Debe emitirse una factura rectificativa en el plazo reglamentariamente establecido de los tres meses siguientes al término de los dos años desde la fecha de devengo del impuesto. Este plazo es taxativo y si queda inobservado, se debería esperar a una sentencia judicial en firme hasta el término de los cuatro años de prescripción del impuesto a partil del cual, los derechos compensatorios quedarían derogados.
(3)Con la factura rectificativa emitida, se establece el plazo adicional de un mes para presentar en Hacienda una comunicación de recuperación de cuotas de IVA que deberá ir acompañado de copias originales de las facturas, y copia original de la demanda judicial con el correspondiente sello del Juzgado.
(4)Concluidos los pasos anteriores, se incluye la factura rectificativa en la siguiente liquidación de IVA de forma que se recupere efectivamente el importe de IVA devengado e incobrado.
También cabe la posibilidad de modificar las bases imponibles del impuesto con la misma finalidad impositiva, siempre que los servicios se dirijan a empresarios o profesionales o en otro caso la base imponible sea superior a trescientos euros. Los plazos serían los mismos a los expuestos en el apartado anterior.
Finalmente en aquellos casos en los que el impago se produzca a consecuencia de procesos concursales, tan sólo se dispone de un mes desde la publicación del mismo en el BOE para presentar las facturas rectificativas y el escrito en Hacienda, que en este caso deberá acompañarse del auto dictado por el Juzgado declarando al deudor en fase de concurso.
dijous, 19 de juny del 2008
dimarts, 10 de juny del 2008
Gràficament
Gràfics obtinguts de la pàgina de seguiment dels mercats de valors de Banc Sabadell: www.bsmarkets.com
dilluns, 9 de juny del 2008
La tormenta perfecta
L'altre dia em recomanaven rellegir aquest article d'en Sala-i-Matín.
En el pròleg d'un dels seus llibres en Xavier Sala-i-Martín ens recorda que els economistes son metges i no meteoròlegs, és a dir que saben diagnosticar-te que et passa i intentar curar-te, ja siguis una empresa o un país, però que no saben quin temps farà la setmana vinent.
Podeu trobar aquest article publicat a La vanguardia, aquí.
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